Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Compensación excendentes

Comienza el contenido principal

 

Solicita aquí la compensación de excedentes de tu instalación solar

 

Descárgate el autocontrato y envíanoslo junto al certificado de la instalación eléctrica de baja tensión

Recuerda que no empezarás a ver la compensación en tus facturas hasta que recibamos la comunicación de tu distribuidora. Una vez que Baser la responda, tu distribuidora tiene que aceptar y activar la compensación de excedentes.

 

El precio de compensación de la energía excedentaria es:

- Si el Cliente está acogido al PVPC: el precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, menos el coste de los desvíos CDSVh, definidos en los artículos 10 y 11 respectivamente del Real Decreto 216/2014, por el que se establece la metodología de cálculo del PVPC y su régimen jurídico de contratación (art. 14.3 ii Real Decreto 244/2019).

- Si el Cliente está siendo suministrado por la comercializadora de referencia pero no tiene derecho al PVPC: 0 € (art. 13.6 Real Decreto 244/2019).

Instrucciones para cumplimentar el autocontrato:

  • Indica tus datos tanto en productor como en consumidor y fírmalo por duplicado.
  • No es necesario que indiques el CIL.
  • Envía la documentación indicando en el asunto Compensación de excedentes de instalación solar a la dirección: gestion_autoconsumo@basercor.es

 

DESCARGAR AUTOCONTRATO

Fin del contenido principal