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Trimestralmente se analizará el cumplimiento de horas equivalentes de funcionamiento, y se ajustará la retribución correspondiente con el coeficiente “d”. Este coeficiente se recalcula trimestralmente, y está ajustado por un porcentaje en tanto por uno aplicable a las horas mínimas y umbral de acuerdo con la instalación tipo y con el trimestre en el que se efectúa el cálculo. Una vez se dispone de las medidas del año completo, es necesario cumplir el 100% de las horas umbral para tener derecho a retribución. Si no se llega a las horas umbral, o se obtiene un coeficiente “d” inferior, se solicitará devolución del importe correspondiente.
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