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El bono social de electricidad es un descuento que se aplica sobre todos los términos que componen el PVPC (término de energía y término de potencia), con un límite de consumo anual con derecho a descuento. Se calcula prorrateando dicho límite entre el número de días que comprende cada periodo de facturación. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.
Además del descuento, los beneficiarios del bono social cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de los consumidores (4 meses desde la primera notificación, frente al plazo medio de 2 meses).
Las viviendas beneficiarias del bono social son consideradas como suministros no cortables o esenciales (CRES) cuando al menos un miembro de la unidad familiar: sea menor de 16 años; se encuentre en situación de dependencia de grado II o III; tenga reconocida una discapacidad ≥ 33%; cliente vulnerable severo y que los servicios sociales le paguen, al menos, el 50% de la factura.
En la primera página de la factura aparece el descuento del bono social que se aplica. En la sección de información para el consumidor, se incluye el importe a financiar por los servicios sociales (sólo en el caso de VS en riesgo de exclusión social).
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