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A efectos de la aplicación del bono social, se entenderá por unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
La consulta relativa a la renta de la unidad de convivencia se realiza a través de BOSCO, la aplicación del Ministerio que informa si al cliente le corresponde el bono social o no.
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