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Preguntas frecuentes

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Se permite contratar la tarifa TUR de gas para comunidades, también conocida como TUR de Ahorro vecinal, a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso.

Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso, se deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  • La comunidad deberá de estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraidas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamaciones o discrepancias.
  • Las viviendas deberán de disponer de contadores individuales de calefaccion o repartidores de costes.
  • Haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.
  • En el caso de solicitar las tarifas comprendidas entre RL.9 y RL.11, se deberá solicitar autorización previa en la Dirección General de Política Energética y Minas a través del registro electrónico.

Para tarifas de gas RL.4 en adelante, según la orden TED/1286/2020, los consumos posteriores al 01/10/2021 de los clientes de gas que, sin tener derecho a la TUR, carecen temporalmente de contrato en mercado libre, se facturan como sigue:

  • El precio de consumo depende de:
    • Los peajes y cargos, según la tarifa del contrato del gas
    • El precio del mercado diario de la energía (MIBGAS) recargado en un 20%, aplicando además sobre él la prima de riesgo vigente en ese momento
  • El precio del término fijo o disponibilidad varía según:
    • Los peajes y cargos, según la tarifa del contrato del gas
    • En caso de tener un contador telemedido, afecta el caudal contratado diario
  • Además, para telemedidos se facturan los excesos de caudal si excede en algún momento el contratado diario

La documentación que se debe aportar en la solicitud es la siguiente:

  • Declaración responsable cumplimentada y firmaba correctamente. Además, dependiendo quien firme esta declaración responsable, será necesaria la siguiente documentación
    • Si la declaración es firmada por el presidente de la comunidad o agrupación de comunidades, deberá de aportarse el Acta de la Junta de Propietarios donde se produjo el nombramiento. 
    • Si la declaración es firmada por una sociedad de servicios energéticos, deberá de aportarse el poder de representación del firmante. 
    • En el caso de viviendas de titularidad pública, de patronatos o entidades sin ánimo de lucro, deberá de aportarse el documento del titular que acredite la propiedad del edificio, así como la conformidad con la petición en caso de que el titular del CUPS no coincida con el titular del edificio. 
  • Informe de inspección de eficiencia energética.
  • Documento que acredite tener instalados los contadores individuales o repartidores de costes. En caso de no tenerlos instalados, documento que acredite porqué no lo están.
  • Para las tarifas comprendidas entre RL.9 a RL.11 autorización emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas y certificar que el suministro de gas se destina exclusivamente a usos de calefacción y agua caliente sanitaria de viviendas de uso residencial.

Las tarifas, antes de impuestos de aplicación desde el 1 de octubre de 2024, para los escalones de peajes de red local RL.4 a RL.8 serán los siguientes:

Tarifas Tipo de suministro Precio Fijo (€/mes) Precio Consumo (€/kWh)
RL.4 Consumos entre 50.000 kWh y 300.000 kWh al año 36,25 0,04700160
RL.5 Consumos entre 300.000 kWh y 1.500.000 kWh al año 145,68 0,04669873
RL.6 Consumos entre 1.500.000 kWh y 5.000.000 kWh al año 783,10 0,04055293
RL.7 Consumos entre 5.000.000 kWh y 15.000.000 kWh al año 2.645,03 0,03559468
RL.8 Consumos entre 15.000.000 kWh y 50.000.000 kWh al año 4.294,25 0,03524393

 

Por otro lado, se establece un límite de consumo, el cual debe de ser menor o igual a la media de los últimos 5 años del mismo periodo de facturación. Si se superase ese límite, se penalizará con un 25% de coste adicional sobre el término variable o precio de consumo para el consumo que exceda dicho límite.

 

La solicitud deberá realizarla el presidente de la comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios o, un representante de la misma autorizado para usar el certificado digital de la comunidad de propietarios o por la persona responsable de empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad.

Contrata la tarifa regulada de gas con nosotros en el siguiente formulario.

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