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El Bono Social de Electricidad es un descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno (RD 897/2017 del 6 de octubre) y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables. El Ministerio para la Transición Ecológica ha creado una Web para consultar más información sobre el Bono Social.
Este bono social puede ser solicitado por uno de estos tres motivos: nivel de renta de la unidad familiar (según IPREM), familia numerosa o pensionista. Dentro de cada grupo, los límites de la renta y los descuentos a aplicar varían en función del número de miembros en el hogar y del tipo de vulnerabilidad del cliente.
Deben cumplirse todos los requisitos generales que a continuación se listan:
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Los descuentos irán dismunuyendo de forma progresiva a partir del 30 de septiembre de 2024:
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Los descuentos irán disminuyendo de forma progresiva a partir del 30 de septiembre de 2024:
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Además, se establecen unas circunstancias especiales que incrementan 1 x IPREM para Cliente Vulnerable y 0,5 x IPREM para Cliente Vulenrable Severo los límites de renta, siempre que se acrediten con la documentación necesaria:
IPREM: Es un índice que sustituye al Salario Mínimo Interprofesional, y se emplea como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El IPREM de referencia para el 2023 es el anual de 14 pagas de 8.400€. Ese importe se actualiza anualmente.
Unidad de convivencia: A efectos de la aplicación del bono social, se entiende por unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
*** La consulta relativa a la renta de la unidad de conviviencia se realiza a través de BOSCO, la aplicación del Ministerio que informe si al cliente le corresponde el bono social o no.
Dependiendo del motivo de solicitud de bono social, se aportará la siguiente documentación adicional:
Una vez tengas toda la documentación, te damos dos opciones para enviarnos la solicitud:
Te daremos contestación a tu solicitud en un plazo aproximado de 15 días hábiles. Nos pondremos en contacto contigo por correo electrónico o correo postal si no dispones de email.
Te mantendremos informados y te confirmaremos si tu solicitud ha sido aceptada y comienzas a disfrutar de los descuentos de bono social o no cumples los requisitos.
En el caso de falta de documentación, te avisaremos que es lo que nos tienes que mandar, y nos lo puedes hacer llegar por el Área de Cliente o por correo electrónico bonosocial@basercor.es
Y en todo momento, consulta el estado de tu solicitud aquí.
La duración del bono social es de 2 años, salvo que pierdas alguna de las condiciones. Para el caso de familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.
Si durante esos dos años pierdes alguna de las condiciones, deberás comunicárnoslo en un plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio. La baja de bono social se hará a la fecha en que se materialice la pérdida de dicha condición.
En la factura anteior al vencimiento del bono social te informaremos de la fecha de finalización del mismo. Esta fecha también la puedes consultar en tu Área de Cliente, en el apartado Bono Social.
El bono social se aplica sobre el titular del contrato para una determinada dirección. Por tanto, si cambias de domicilio, deberás solicitar de nuevo el bono social.
Actualmente el bono social se renueva de manera automática si disfrutas del descuento por niveles de renta o pensionista. No tienes que hacer nada, ni aportar documentación. Te confirmaremos por correo electrónico o postal si sigues cumpliendo los requisitos para ser beneficiario.
Si el bono social por familia numerosa no se renueva cada 2 años, sino que tiene la misma vigencia que el título de familia numerosa. Si tu título ha caducado, tendrás que volver a solicitar el bono social de nuevo con toda la documentación necesaria.
Según la normativa vigente, son esenciales los suministros cuyo titular sea beneficiario del bono social y además haya acreditado en su solicitud que en su unidad familiar hay al menos una persona:
Según la normativa vigente, estos suminstros esenciales con bono social no se les puede realizar cortes de suministro.
Si tu suminstro cumple alguno de los requisitos anteriores, dirígete a los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes para que ellos expidan un Certificado u otro documento que lo acredite.
Elige el canal que prefieras para presentar la documentación:
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