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Autoconsumo

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  • El autoconsumo permite a cualquier usuario producir electricidad renovable para su propio consumo instalando en su hogar, local o comunidad de vecinos paneles solares fotovoltaicos u otros sistemas de generación renovable como generadores mini eólicos.
  • La instalación de producción, va acompañada de otros elementos como inversores, cables, conectores y opcionalmente, baterías.
  • Este sistema se conecta a la instalación eléctrica de la casa o edificio, y automáticamente genera un ahorro en la factura de la luz, ya que la energía que se consuma en el edificio vendrá prioritariamente de la instalación de autoconsumo.
  • Ahorro en la factura eléctrica
  • Menor dependencia de los cambios de precios de la electricidad
  • Menor consumo de energía fósil, lo que contribuye a reducir las emisiones contaminantes
  • Colaboración en la producción de energía renovable

1. Autoconsumo sin excedentes

  • La vivienda o comunidad solo es consumidor de la energía de la instalación, no es productora
  • Pueden ser instalaciones individuales o colectivas y se conectan a la red interior de los consumidores.
  • Tienen un sistema antivertido que impide que la energía excedentaria entre en la red de distribución.

2. Autoconsumo con excedentes

Además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, pueden aportar la energía excedentaria a las redes de distribución.

a) Acogida a compensación

  • Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de la instalación de autoconsumo, ésta puede inyectarse a la red. La comercializadora, en cada periodo de facturación, emite la factura compensando el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria vertida a la red.
  • En ningún caso el resultado podrá ser negativo.
  • Las Comercializadoras de Último Recurso tenemos definido por ley el valor económico de esos excedentes.
  • Este precio será el resultado de restar al precio medio horario (PVPC), el coste de los desvíos (dato público disponible en eSIOS).
  • Posteriormente podrán aplicarse los beneficios a los que puedan acogerse los clientes (por ej. bono social) y los peajes e impuestos que procedan.

 

b) No acogida a compensación

  • Autoconsumos con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad anterior, o que voluntariamente opten por no acogerse a ella. En este caso, los excedentes se venderán en el mercado eléctrico.
  • Si se prevén muchos excedentes, es la opción recomendada. Permite vender en el mercado eléctrico mayorista toda la energía adicional generada sin un limite mensual.
  • Sin embargo, supone darse de alta como productor de energía y hacer frente a tramites fiscales y administrativos, ya que se considera que estamos llevando a cabo una actividad económica.

 

En el PVPC se establece un precio de la luz diferente para cada hora del día en función del mercado diario de la energía.

Con los contadores digitales sabemos tu consumo para cada hora y te facturamos según el precio que marca cada hora el mercado de la energía.

Estos precios son publicados cada día por Red Eléctrica de España.

A partir del 1 de enero de 2024 se tendrán en cuenta, además del precio diario mayorista, los precios de los mercados mensual, trimestral y anual para calcular el PVPC. De esta forma se busca una mayor estabilidad en el precio.

Solicita aquí la compensación de excedentes de tu instalación solar

 

Descárgate el autocontrato y envíanoslo junto al certificado de la instalación eléctrica de baja tensión

Recuerda que no empezarás a ver la compensación en tus facturas hasta que recibamos la comunicación de tu distribuidora. Una vez que Baser la responda, tu distribuidora tiene que aceptar y activar la compensación de excedentes.

 

El precio de compensación de la energía excedentaria es:

- Si el Cliente está acogido al PVPC: el precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, menos el coste de los desvíos CDSVh, definidos en los artículos 10 y 11 respectivamente del Real Decreto 216/2014, por el que se establece la metodología de cálculo del PVPC y su régimen jurídico de contratación (art. 14.3 ii Real Decreto 244/2019).

- Si el Cliente está siendo suministrado por la comercializadora de referencia pero no tiene derecho al PVPC: 0 € (art. 13.6 Real Decreto 244/2019).

Instrucciones para cumplimentar el autocontrato:

  • Indica tus datos tanto en productor como en consumidor y fírmalo por duplicado.
  • No es necesario que indiques el CIL.
  • Envía la documentación indicando en el asunto Compensación de excedentes de instalación solar a la dirección: gestion_autoconsumo@basercor.es

 

DESCARGAR AUTOCONTRATO

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