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Para consultas sobre el detalle de tu producción o liquidación, dudas sobre tus facturas, duplicados de las mismas, altas o cambios de titularidad. Será necesario contactar con la empresa distribuidora. Nosotros te ayudamos en este proceso. Envíanos tus datos (nombre y apellidos o razón social, CIF del titular, teléfono de contacto y detalle de la solicitud) a representante@basercor.es
¿Hemos resuelto tus dudas?
Será necesario que nos envíes copia de la resolución de inscripción definitiva en el registro autonómico de instalaciones de producción de energía eléctrica a nombre del nuevo titular.
¿Hemos resuelto tus dudas?
Mensualmente se calcula la retribución acumulada para todo el año por la instalación, según los parámetros retributivos publicados en las Órdenes TED/171/2020 y TED/668/2020. A ese importe se le aplica el coeficiente de cobertura de ese mes (valor variable entre 0 y 1), que es el porcentaje del derecho de cobro total con que el regulador retribuye a las instalaciones. Ese importe calculado se resta de la facturación del mes anterior, obteniéndose la facturación final del mes.
¿Hemos resuelto tus dudas?
Mensualmente se calcula la retribución a la inversión y la retribución a la operación tal y como se indica en el apartado de definiciones teniendo en cuenta el cumplimiento de horas equivalentes de funcionamiento, aplicado según se detalla en la Circular de la CNMC.
¿Hemos resuelto tus dudas?
Se calcula el importe de retribución regulada acumulada al mes anterior (dentro del mismo año) y se aplica el coeficiente de cobertura. El importe que se autofacturará será el importe anterior menos lo ya facturado para el mismo año en periodos anteriores.
¿Hemos resuelto tus dudas?
Trimestralmente se analizará el cumplimiento de horas equivalentes de funcionamiento, y se ajustará la retribución correspondiente con el coeficiente “d”. Este coeficiente se recalcula trimestralmente, y está ajustado por un porcentaje en tanto por uno aplicable a las horas mínimas y umbral de acuerdo con la instalación tipo y con el trimestre en el que se efectúa el cálculo. Una vez se dispone de las medidas del año completo, es necesario cumplir el 100% de las horas umbral para tener derecho a retribución. Si no se llega a las horas umbral, o se obtiene un coeficiente “d” inferior, se solicitará devolución del importe correspondiente.
¿Hemos resuelto tus dudas?
Se valora la energía producida horariamente por el precio del mercado diario. Puede consultar los precios en la página web del Operador del Mercado: https://www.omie.es/es/market-results/daily/daily-market/daily-hourly-price
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Se valora la energía producida horariamente por el precio del mercado diario. Puede consultar los precios en la página web del Operador del Mercado: https://www.omie.es/es/market-results/daily/daily-market/daily-hourly-price
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Trimestralmente se analizará el cumplimiento de horas equivalentes de funcionamiento, y se ajustará la retribución correspondiente con el coeficiente “d”. Este coeficiente se recalcula trimestralmente, y está ajustado por un porcentaje en tanto por uno aplicable a las horas mínimas y umbral de acuerdo con la instalación tipo y con el trimestre en el que se efectúa el cálculo. Una vez se dispone de las medidas del año completo, es necesario cumplir el 100% de las horas umbral para tener derecho a retribución. Si no se llega a las horas umbral, o se obtiene un coeficiente “d” inferior, se solicitará devolución del importe correspondiente.
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Mensualmente se calcula la retribución acumulada para todo el año por la instalación, según los parámetros retributivos publicados en las Órdenes TED/171/2020 y TED/668/2020. A ese importe se le aplica el coeficiente de cobertura de ese mes (valor variable entre 0 y 1), que es el porcentaje del derecho de cobro total con que el regulador retribuye a las instalaciones. Ese importe calculado se resta de la facturación del mes anterior, obteniéndose la facturación final del mes.
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Mensualmente se calcula la retribución a la inversión y la retribución a la operación tal y como se indica en el apartado de definiciones teniendo en cuenta el cumplimiento de horas equivalentes de funcionamiento, aplicado según se detalla en la Circular de la CNMC.
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Se calcula el importe de retribución regulada acumulada al mes anterior (dentro del mismo año) y se aplica el coeficiente de cobertura. El importe que se autofacturará será el importe anterior menos lo ya facturado para el mismo año en periodos anteriores.
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