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Sí, la comercializadora BASER Comercializadora de Referencia, S.A. está adherida a los Sistemas de Arbitrajes de Consumo Nacional y Autonómicos, con el objeto de facilitar a sus clientes un medio de resolución de conflictos gratuito por las discrepancias que puedan surgir con sus clientes en el desarrollo de sus actividades.
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo.
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
Las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo para ambas partes son:
En definitiva, el sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver controversias sin gastos, con rapidez y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
El Arbitraje de Consumo admite 2 tipos de arbitraje:
En el arbitraje de equidad las decisiones se toman analizando los hechos y adoptando la solución que se considera más razonable según el leal saber y entender del órgano arbitral. El Presidente o Presidenta debe tener la licenciatura en Derecho.
En el arbitraje de Derecho, el órgano arbitral debe tomar sus decisiones en base a un razonamiento jurídico, es decir, teniendo en cuenta únicamente las disposiciones legales vigentes. Tanto el Presidente o Presidenta como los otros dos árbitros o árbitras deben tener la licenciatura en Derecho.
BASER está adherida en derecho.
El procedimiento se inicia siempre a instancia del consumidor o usuario que puede presentar directamente la solicitud de arbitraje o hacerlo a través de su Asociación de consumidores y Usuarios u otro representante.
A lo largo de él, no obstante, el empresario o profesional puede plantear las pretensiones que tenga frente al consumidor reclamante siempre que estén directamente relacionadas con la reclamación del consumidor al objeto de que sean igualmente resueltas mediante ese arbitraje.
Las reclamaciones entre particulares o aquéllas en las que el reclamante ha adquirido el bien o contratado el servicio en su calidad de empresario o profesional no pueden ser resueltas a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Antes de iniciar el proceso de Arbitraje, en el caso de BASER es necesario haber presentado la reclamación antes ante sus servicios de Atención al Cliente y no estar de acuerdo con la respuesta o no haber tenido contestación en 30 días.
Todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la administración del arbitraje que son las JUNTAS ARBITRALES, y otros que son los ÓRGANOS ARBITRALES que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.
Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional.
BASER están adherida a la Junta Arbitral Nacional y las Autonómicas.
Listado oficial de entidades acreditadas.
Plataforma UE-Reglamento Nº 524/2013.
Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Las Juntas Arbitrales tienen entre otras funciones las siguientes:
Una vez comprobado por la Junta Arbitral de Consumo que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento, son los árbitros los que resolverán la reclamación siempre oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo.
Para cada caso concreto que se presenta, la Junta arbitral designa un órgano arbitral, que se encarga de conocer y resolver el conflicto de consumo planteado ante la Junta Arbitral. Dicho órgano actúa con independencia, imparcialidad y confidencialidad.
Atendiendo al acuerdo de las partes o, a falta de éste, a la cuantía y complejidad de la reclamación ésta será resuelta por:
Actuará como secretario o secretaria de los órganos arbitrales, con voz pero sin voto, el Secretario o Secretaria de la Junta Arbitral correspondiente o la persona que se designe al efecto.
En Derecho.
Estando limitada esta adhesión a las juntas arbitrales de ámbito autonómico.
Venta de energías gas y electricidad, de servicios energéticos y de servicios no regulados de revisión y mantenimiento de instalaciones, aparatos y equipos. Quedan por tanto excluidas de arbitraje aquellas cuestiones cuya responsabilidad recaiga sobre las empresas distribuidoras, como son altas y bajas de puntos de suministros, revisión e inspección periódica de instalaciones, conducción de la energía y calidad e interrupción del suministro, lectura y calibrado de equipos de medida, así como cualesquiera otras correspondientes a la actividad desarrollada por las empresas distribuidoras de energía.
Para la admisión de la solicitud de arbitraje, el solicitante deberá acreditar que ha presentado la correspondiente reclamación por los mismos hechos y con la misma pretensión ante los canales de Atención al Cliente de BASER con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de presentación de dicha solicitud de arbitraje.
Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
La solicitud debe incluir:
Hay que tener en cuenta que en el caso de BASER se ha de haber presentado con anterioridad a la solicitud de arbitraje reclamación ante los Servicios de Atención al Cliente.
Una vez recibida la solicitud se comprueba que la solicitud reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.
Los mediadores, al igual que los árbitros, están sujetos en su actuación a los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad.
El intento de mediación puede suspender durante un mes el plazo máximo previsto para dictar el laudo (6 meses).
Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.
A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.
En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.
Respecto a la asistencia a las Audiencias, BASER las realizará por medios telemáticos, debido a la gran dispersión geográfica de sus clientes.
El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto.
El laudo es de obligado cumplimiento para las dos partes (tiene valor equivalente al de una sentencia judicial) y debe cumplirse en el plazo que indique. En caso de que una de las partes no cumpla el laudo dictado, la otra puede instar su cumplimiento forzoso. En este caso, la Junta Arbitral de Consumo facilitará toda la documentación necesaria para que pueda solicitar su ejecución ante los juzgados de Primera Instancia del lugar donde se haya emitido el laudo.
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.
La Junta Arbitral de Consumo competente será aquélla a la que para ambas partes, de común acuerdo, sometan la resolución del conflicto.
Si existe una limitación territorial en la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, como es el caso de BASER será competente la Junta Arbitral de Consumo a la que se haya adherido la empresa o profesional, y si éstas fueran varias, aquélla por la que opte el consumidor.
En Derecho.
Estando limitada esta adhesión a las juntas arbitrales de ámbito autonómico.
Venta de energías gas y electricidad, de servicios energéticos y de servicios no regulados de revisión y mantenimiento de instalaciones, aparatos y equipos. Quedan por tanto excluidas de arbitraje aquellas cuestiones cuya responsabilidad recaiga sobre las empresas distribuidoras, como son altas y bajas de puntos de suministros, revisión e inspección periódica de instalaciones, conducción de la energía y calidad e interrupción del suministro, lectura y calibrado de equipos de medida, así como cualesquiera otras correspondientes a la actividad desarrollada por las empresas distribuidoras de energía.
Para la admisión de la solicitud de arbitraje, el solicitante deberá acreditar que ha presentado la correspondiente reclamación por los mismos hechos y con la misma pretensión ante los canales de Atención al Cliente de BASER con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de presentación de dicha solicitud de arbitraje.
Sí, la comercializadora BASER Comercializadora de Referencia, S.A. está adherida a los Sistemas de Arbitrajes de Consumo Nacional y Autonómicos, con el objeto de facilitar a sus clientes un medio de resolución de conflictos gratuito por las discrepancias que puedan surgir con sus clientes en el desarrollo de sus actividades.
El procedimiento se inicia siempre a instancia del consumidor o usuario que puede presentar directamente la solicitud de arbitraje o hacerlo a través de su Asociación de consumidores y Usuarios u otro representante.
A lo largo de él, no obstante, el empresario o profesional puede plantear las pretensiones que tenga frente al consumidor reclamante siempre que estén directamente relacionadas con la reclamación del consumidor al objeto de que sean igualmente resueltas mediante ese arbitraje.
Las reclamaciones entre particulares o aquéllas en las que el reclamante ha adquirido el bien o contratado el servicio en su calidad de empresario o profesional no pueden ser resueltas a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Antes de iniciar el proceso de Arbitraje, en el caso de BASER es necesario haber presentado la reclamación antes ante sus servicios de Atención al Cliente y no estar de acuerdo con la respuesta o no haber tenido contestación en 30 días.
Todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la administración del arbitraje que son las JUNTAS ARBITRALES, y otros que son los ÓRGANOS ARBITRALES que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.
Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional.
BASER están adherida a la Junta Arbitral Nacional y las Autonómicas.
Listado oficial de entidades acreditadas.
Plataforma UE-Reglamento Nº 524/2013.
Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Las Juntas Arbitrales tienen entre otras funciones las siguientes:
Una vez comprobado por la Junta Arbitral de Consumo que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento, son los árbitros los que resolverán la reclamación siempre oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo.
Para cada caso concreto que se presenta, la Junta arbitral designa un órgano arbitral, que se encarga de conocer y resolver el conflicto de consumo planteado ante la Junta Arbitral. Dicho órgano actúa con independencia, imparcialidad y confidencialidad.
Atendiendo al acuerdo de las partes o, a falta de éste, a la cuantía y complejidad de la reclamación ésta será resuelta por:
Actuará como secretario o secretaria de los órganos arbitrales, con voz pero sin voto, el Secretario o Secretaria de la Junta Arbitral correspondiente o la persona que se designe al efecto.
Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
La solicitud debe incluir:
Hay que tener en cuenta que en el caso de BASER se ha de haber presentado con anterioridad a la solicitud de arbitraje reclamación ante los Servicios de Atención al Cliente.
Una vez recibida la solicitud se comprueba que la solicitud reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.
Los mediadores, al igual que los árbitros, están sujetos en su actuación a los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad.
El intento de mediación puede suspender durante un mes el plazo máximo previsto para dictar el laudo (6 meses).
Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.
A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.
En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.
Respecto a la asistencia a las Audiencias, BASER las realizará por medios telemáticos, debido a la gran dispersión geográfica de sus clientes.
El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto.
El laudo es de obligado cumplimiento para las dos partes (tiene valor equivalente al de una sentencia judicial) y debe cumplirse en el plazo que indique. En caso de que una de las partes no cumpla el laudo dictado, la otra puede instar su cumplimiento forzoso. En este caso, la Junta Arbitral de Consumo facilitará toda la documentación necesaria para que pueda solicitar su ejecución ante los juzgados de Primera Instancia del lugar donde se haya emitido el laudo.
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.
La Junta Arbitral de Consumo competente será aquélla a la que para ambas partes, de común acuerdo, sometan la resolución del conflicto.
Si existe una limitación territorial en la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, como es el caso de BASER será competente la Junta Arbitral de Consumo a la que se haya adherido la empresa o profesional, y si éstas fueran varias, aquélla por la que opte el consumidor.
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo.
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
Las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo para ambas partes son:
En definitiva, el sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver controversias sin gastos, con rapidez y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
El Arbitraje de Consumo admite 2 tipos de arbitraje:
En el arbitraje de equidad las decisiones se toman analizando los hechos y adoptando la solución que se considera más razonable según el leal saber y entender del órgano arbitral. El Presidente o Presidenta debe tener la licenciatura en Derecho.
En el arbitraje de Derecho, el órgano arbitral debe tomar sus decisiones en base a un razonamiento jurídico, es decir, teniendo en cuenta únicamente las disposiciones legales vigentes. Tanto el Presidente o Presidenta como los otros dos árbitros o árbitras deben tener la licenciatura en Derecho.
BASER está adherida en derecho.
Sí, la comercializadora BASER Comercializadora de Referencia, S.A. está adherida a los Sistemas de Arbitrajes de Consumo Nacional y Autonómicos, con el objeto de facilitar a sus clientes un medio de resolución de conflictos gratuito por las discrepancias que puedan surgir con sus clientes en el desarrollo de sus actividades.
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo.
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
Las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo para ambas partes son:
En definitiva, el sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver controversias sin gastos, con rapidez y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
El Arbitraje de Consumo admite 2 tipos de arbitraje:
En el arbitraje de equidad las decisiones se toman analizando los hechos y adoptando la solución que se considera más razonable según el leal saber y entender del órgano arbitral. El Presidente o Presidenta debe tener la licenciatura en Derecho.
En el arbitraje de Derecho, el órgano arbitral debe tomar sus decisiones en base a un razonamiento jurídico, es decir, teniendo en cuenta únicamente las disposiciones legales vigentes. Tanto el Presidente o Presidenta como los otros dos árbitros o árbitras deben tener la licenciatura en Derecho.
BASER está adherida en derecho.
Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
La solicitud debe incluir:
Hay que tener en cuenta que en el caso de BASER se ha de haber presentado con anterioridad a la solicitud de arbitraje reclamación ante los Servicios de Atención al Cliente.
Una vez recibida la solicitud se comprueba que la solicitud reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.
Los mediadores, al igual que los árbitros, están sujetos en su actuación a los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad.
El intento de mediación puede suspender durante un mes el plazo máximo previsto para dictar el laudo (6 meses).
Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.
A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.
En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.
Respecto a la asistencia a las Audiencias, BASER las realizará por medios telemáticos, debido a la gran dispersión geográfica de sus clientes.
El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto.
El laudo es de obligado cumplimiento para las dos partes (tiene valor equivalente al de una sentencia judicial) y debe cumplirse en el plazo que indique. En caso de que una de las partes no cumpla el laudo dictado, la otra puede instar su cumplimiento forzoso. En este caso, la Junta Arbitral de Consumo facilitará toda la documentación necesaria para que pueda solicitar su ejecución ante los juzgados de Primera Instancia del lugar donde se haya emitido el laudo.
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.
La Junta Arbitral de Consumo competente será aquélla a la que para ambas partes, de común acuerdo, sometan la resolución del conflicto.
Si existe una limitación territorial en la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, como es el caso de BASER será competente la Junta Arbitral de Consumo a la que se haya adherido la empresa o profesional, y si éstas fueran varias, aquélla por la que opte el consumidor.
En Derecho.
Estando limitada esta adhesión a las juntas arbitrales de ámbito autonómico.
Venta de energías gas y electricidad, de servicios energéticos y de servicios no regulados de revisión y mantenimiento de instalaciones, aparatos y equipos. Quedan por tanto excluidas de arbitraje aquellas cuestiones cuya responsabilidad recaiga sobre las empresas distribuidoras, como son altas y bajas de puntos de suministros, revisión e inspección periódica de instalaciones, conducción de la energía y calidad e interrupción del suministro, lectura y calibrado de equipos de medida, así como cualesquiera otras correspondientes a la actividad desarrollada por las empresas distribuidoras de energía.
Para la admisión de la solicitud de arbitraje, el solicitante deberá acreditar que ha presentado la correspondiente reclamación por los mismos hechos y con la misma pretensión ante los canales de Atención al Cliente de BASER con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de presentación de dicha solicitud de arbitraje.
El procedimiento se inicia siempre a instancia del consumidor o usuario que puede presentar directamente la solicitud de arbitraje o hacerlo a través de su Asociación de consumidores y Usuarios u otro representante.
A lo largo de él, no obstante, el empresario o profesional puede plantear las pretensiones que tenga frente al consumidor reclamante siempre que estén directamente relacionadas con la reclamación del consumidor al objeto de que sean igualmente resueltas mediante ese arbitraje.
Las reclamaciones entre particulares o aquéllas en las que el reclamante ha adquirido el bien o contratado el servicio en su calidad de empresario o profesional no pueden ser resueltas a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Antes de iniciar el proceso de Arbitraje, en el caso de BASER es necesario haber presentado la reclamación antes ante sus servicios de Atención al Cliente y no estar de acuerdo con la respuesta o no haber tenido contestación en 30 días.
Todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la administración del arbitraje que son las JUNTAS ARBITRALES, y otros que son los ÓRGANOS ARBITRALES que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.
Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional.
BASER están adherida a la Junta Arbitral Nacional y las Autonómicas.
Listado oficial de entidades acreditadas.
Plataforma UE-Reglamento Nº 524/2013.
Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Las Juntas Arbitrales tienen entre otras funciones las siguientes:
Una vez comprobado por la Junta Arbitral de Consumo que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento, son los árbitros los que resolverán la reclamación siempre oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo.
Para cada caso concreto que se presenta, la Junta arbitral designa un órgano arbitral, que se encarga de conocer y resolver el conflicto de consumo planteado ante la Junta Arbitral. Dicho órgano actúa con independencia, imparcialidad y confidencialidad.
Atendiendo al acuerdo de las partes o, a falta de éste, a la cuantía y complejidad de la reclamación ésta será resuelta por:
Actuará como secretario o secretaria de los órganos arbitrales, con voz pero sin voto, el Secretario o Secretaria de la Junta Arbitral correspondiente o la persona que se designe al efecto.
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