- Luz
- Bono Social
- Gas
- Factura Digital
- Preguntas Frecuentes
- Gestiones Online
- Autoproductores
- Pagar facturas
Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal
Comienza el contenido principal
El procedimiento se inicia siempre a instancia del consumidor o usuario que puede presentar directamente la solicitud de arbitraje o hacerlo a través de su Asociación de consumidores y Usuarios u otro representante.
A lo largo de él, no obstante, el empresario o profesional puede plantear las pretensiones que tenga frente al consumidor reclamante siempre que estén directamente relacionadas con la reclamación del consumidor al objeto de que sean igualmente resueltas mediante ese arbitraje.
Las reclamaciones entre particulares o aquéllas en las que el reclamante ha adquirido el bien o contratado el servicio en su calidad de empresario o profesional no pueden ser resueltas a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Es necesario que el consumidor antes de iniciar un arbitraje presente la reclamación por los mismos hechos ante los Servicios de Atención al Cliente de BASER Comercializadora de Referencia S.A., y si el reclamante no está conforme con la respuesta facilitada o no ha obtenido respuesta en los plazos legales establecidos, lo acredite ante la Junta Arbitral de Consumo junto con el resto de documentación.
Todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la administración del arbitraje que son las JUNTAS ARBITRALES, y otros que son los ÓRGANOS ARBITRALES que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.
Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional.
Listado oficial de entidades acreditadas.
Plataforma UE-Reglamento Nº 524/2013.
Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Las Juntas Arbitrales tienen entre otras funciones las siguientes:
Una vez comprobado por la Junta Arbitral de Consumo que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento, son los árbitros los que resolverán la reclamación siempre oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo.
Para cada caso concreto que se presenta, la Junta arbitral designa un órgano arbitral, que se encarga de conocer y resolver el conflicto de consumo planteado ante la Junta Arbitral. Dicho órgano actúa con independencia, imparcialidad y confidencialidad.
Atendiendo al acuerdo de las partes o, a falta de éste, a la cuantía y complejidad de la reclamación ésta será resuelta por:
Actuará como secretario o secretaria de los órganos arbitrales, con voz pero sin voto, el Secretario o Secretaria de la Junta Arbitral correspondiente o la persona que se designe al efecto.
Fin del contenido principal