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¿Cómo funcionan las Juntas Arbitrales de Consumo?

¿Cómo se inicia?

El procedimiento se inicia siempre a instancia del consumidor o usuario que puede presentar directamente la solicitud de arbitraje o hacerlo a través de su Asociación de consumidores y Usuarios u otro representante.

A lo largo de él, no obstante, el empresario o profesional puede plantear las pretensiones que tenga frente al consumidor reclamante siempre que estén directamente relacionadas con la reclamación del consumidor al objeto de que sean igualmente resueltas mediante ese arbitraje.

Las reclamaciones entre particulares o aquéllas en las que el reclamante ha adquirido el bien o contratado el servicio en su calidad de empresario o profesional no pueden ser resueltas a través del Sistema Arbitral de Consumo.

Es necesario que el consumidor antes de iniciar un arbitraje presente la reclamación por los mismos hechos ante los Servicios de Atención al Cliente de BASER Comercializadora de Referencia S.A., y si el reclamante no está conforme con la respuesta facilitada o no ha obtenido respuesta en los plazos legales establecidos, lo acredite ante la Junta Arbitral de Consumo junto con el resto de documentación.

¿Qué reclamaciones pueden resolverse a través del Sistema Arbitral de Consumo?

 Todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.

No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:

  • Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
  • Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
  • Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
  • Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
  • La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.

Órganos que intervienen en el sistema arbitral de consumo

Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la administración del arbitraje que son las JUNTAS ARBITRALES, y otros que son los ÓRGANOS ARBITRALES que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.

Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional.

Listado oficial de entidades acreditadas.

Plataforma UE-Reglamento Nº 524/2013.

Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las Juntas Arbitrales tienen entre otras funciones las siguientes:

  • Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.
  • Conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo.
  • Dar publicidad de las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo mediante ofertas públicas de adhesión, en particular en el respectivo ámbito territorial.
  • Elaborar y actualizar la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo. 
  • Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo, asegurando, cuando proceda, el recurso a la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales.
  • Gestionar el archivo arbitral, en el que se conservarán y custodiarán los expedientes arbitrales.
  • Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales y, en su caso, de los mediadores.
  • Poner a disposición de los consumidores o usuarios y de las empresas o profesionales formularios de solicitud de arbitraje, contestación y aceptación, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

Órganos arbitrales

Una vez comprobado por la Junta Arbitral de Consumo que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento, son los árbitros los que resolverán la reclamación siempre oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo.

Para cada caso concreto que se presenta, la Junta arbitral designa un órgano arbitral, que se encarga de conocer y resolver el conflicto de consumo planteado ante la Junta Arbitral. Dicho órgano actúa con independencia, imparcialidad y confidencialidad.

Atendiendo al acuerdo de las partes o, a falta de éste, a la cuantía y complejidad de la reclamación ésta será resuelta por:

  • un árbitro único, designado entre los árbitros propuestos por la Administración Pública; o por 
  • un colegio arbitral, integrado por tres miembros, cada uno de ellos propuesto, respectivamente, por la Administración pública, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales.

Actuará como secretario o secretaria de los órganos arbitrales, con voz pero sin voto, el Secretario o Secretaria de la Junta Arbitral correspondiente o la persona que se designe al efecto.

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