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TUR Comunidades

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Desde el 20 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 se permite contratar de manera temporal la tarifa TUR de gas para comunidades, también conocida como TUR de Ahorro vecinal. Según RD - Ley se pueden acoger a esta tarifa las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.

Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso, se deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  • La comunidad deberá de estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraidas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamaciones o discrepancias.
  • Las viviendas deberán de disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefaccion o repartidores de costes.
  • Haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.
  • En el caso de solicitar las tarifas comprendidas entre RL.9 y RL.11, se deberá solicitar autorización previa en la Dirección General de Política Energética y Minas a través del registro electrónico.

Para tarifas de gas RL.4 en adelante, según la orden TED/1286/2020, los consumos posteriores al 01/10/2021 de los clientes de gas que, sin tener derecho a la TUR, carecen temporalmente de contrato en mercado libre, se facturan como sigue:

  • El precio de consumo depende de:
    • Los peajes y cargos, según la tarifa del contrato del gas
    • El precio del mercado diario de la energía (MIBGAS) recargado en un 20%, aplicando además sobre él la prima de riesgo vigente en ese momento
  • El precio del término fijo o disponibilidad varía según:
    • Los peajes y cargos, según la tarifa del contrato del gas
    • En caso de tener un contador telemedido, afecta el caudal contratado diario
  • Además, para telemedidos se facturan los excesos de caudal si excede en algún momento el contratado diario

La documentación que se debe aportar en la solicitud es la siguiente:

  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas: estar al corriente de pago, y disponer de contadores individuales si es que ya están instalados. Descarga el modelo de declaración responsable aquí.
  • Informe de inspección de eficiencia energética.
  • Acuerdo de la junta de propietarios para aprobar la instalación de contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023 si es que nos dispusieran de ellos previamente.
  • Para las tarifas comprendidas entre RL.9 a RL.11 autorización emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas y certificar que el suministro de gas se destina exclusivamente a usos de calefacción y agua caliente sanitaria de viviendas de uso residencial.

Las tarifas, antes de impuestos de aplicación desde el 1 de abril de 2023, para los escalones de peajes de red local RL.4 a RL.8 serán los siguientes:

Tarifas Tipo de suministro Precio Fijo (€/mes) Precio Consumo (€/kWh)
RL.4 Consumos entre 50.000 kWh y 300.000 kWh al año 58,50 0,041305
RL.5 Consumos entre 300.000 kWh y 1.500.000 kWh al año 163,97 0,0403548
RL.6 Consumos entre 1.500.000 kWh y 5.000.000 kWh al año 1.138,01 0,033443
RL.7 Consumos entre 5.000.000 kWh y 15.000.000 kWh al año 3.172,96 0,0301019
RL.8 Consumos entre 15.000.000 kWh y 50.000.000 kWh al año 6.901,81 0,029839

 

Por otro lado, se establece un límite de consumo, el cual debe de ser menor o igual a la media de los últimos 5 años del mismo periodo de facturación. Si se superase ese límite, se penalizará con un 25% de coste adicional sobre el término variable o precio de consumo para el consumo que exceda dicho límite.

Aquellas comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios que a fecha 1 de octubre de 2023 no hayan remitido a su comercializadora el certificado de instalación de contadores o repartidores de costes, se les penalizará con un 25% sobre el término variable o precio de consumo a todo el consumo que hayan realizado desde el momento que se inicie el suministro con su comercializadora regulada.

 

La solicitud deberá realizarla el presidente de la comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios o, un representante de la misma autorizado para usar el certificado digital de la comunidad de propietarios o por la persona responsable de empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad.

Contrata la tarifa regulada de gas con nosotros en el siguiente formulario.

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