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TUR Comunidades

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Se permite contratar de manera temporal la tarifa TUR de gas para comunidades, también conocida como TUR de Ahorro vecinal, a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como las empresas de servicios energéticos que les presten servicio,  hasta 30 de junio de 2024 y sólo si han tenido contratada previamente esta tarifa.

Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso, se deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  • La comunidad deberá de estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraidas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamaciones o discrepancias.
  • Las viviendas deberán de disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefaccion o repartidores de costes o,  en su defecto haber presentado antes del 31 de octubre de 2023 una declaración responsable indicando dificultades de naturaleza técnica o administrativa que les impide el cumplimiento del plazo establecido. En caso de presentar dicha declaración responsable, el plazo de instalación se ampliará hasta el 30 de septiembre de 2024. El incumplimiento de este último plazo se penalizará con un 25% de coste adicional sobre el término variable desde el momento en que se contrató la tarifa.
  • Haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.
  • En el caso de solicitar las tarifas comprendidas entre RL.9 y RL.11, se deberá solicitar autorización previa en la Dirección General de Política Energética y Minas a través del registro electrónico.

Para tarifas de gas RL.4 en adelante, según la orden TED/1286/2020, los consumos posteriores al 01/10/2021 de los clientes de gas que, sin tener derecho a la TUR, carecen temporalmente de contrato en mercado libre, se facturan como sigue:

  • El precio de consumo depende de:
    • Los peajes y cargos, según la tarifa del contrato del gas
    • El precio del mercado diario de la energía (MIBGAS) recargado en un 20%, aplicando además sobre él la prima de riesgo vigente en ese momento
  • El precio del término fijo o disponibilidad varía según:
    • Los peajes y cargos, según la tarifa del contrato del gas
    • En caso de tener un contador telemedido, afecta el caudal contratado diario
  • Además, para telemedidos se facturan los excesos de caudal si excede en algún momento el contratado diario

La documentación que se debe aportar en la solicitud es la siguiente:

  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas: estar al corriente de pago, y disponer de contadores individuales si es que ya están instalados. Descarga el modelo de declaración responsable aquí.
  • Informe de inspección de eficiencia energética.
  • Acuerdo de la junta de propietarios para aprobar la instalación de contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023 si es que nos dispusieran de ellos previamente.
  • Para las tarifas comprendidas entre RL.9 a RL.11 autorización emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas y certificar que el suministro de gas se destina exclusivamente a usos de calefacción y agua caliente sanitaria de viviendas de uso residencial.

Las tarifas, antes de impuestos de aplicación desde el 1 de enero de 2024, para los escalones de peajes de red local RL.4 a RL.8 serán los siguientes:

Tarifas Tipo de suministro Precio Fijo (€/mes) Precio Consumo (€/kWh)
RL.4 Consumos entre 50.000 kWh y 300.000 kWh al año 42,70 0,04786067
RL.5 Consumos entre 300.000 kWh y 1.500.000 kWh al año 160,39 0,04692944
RL.6 Consumos entre 1.500.000 kWh y 5.000.000 kWh al año 924,30 0,04074140
RL.7 Consumos entre 5.000.000 kWh y 15.000.000 kWh al año 2.845,16 0,03671016
RL.8 Consumos entre 15.000.000 kWh y 50.000.000 kWh al año 4.721,48 0,03648423

 

Por otro lado, se establece un límite de consumo, el cual debe de ser menor o igual a la media de los últimos 5 años del mismo periodo de facturación. Si se superase ese límite, se penalizará con un 25% de coste adicional sobre el término variable o precio de consumo para el consumo que exceda dicho límite.

Aquellas comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios que a fecha 1 de octubre de 2023 no hayan remitido a su comercializadora el certificado de instalación de contadores o repartidores de costes, se les penalizará con un 25% sobre el término variable o precio de consumo a todo el consumo que hayan realizado desde el momento que se inicie el suministro con su comercializadora regulada.

 

La solicitud deberá realizarla el presidente de la comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios o, un representante de la misma autorizado para usar el certificado digital de la comunidad de propietarios o por la persona responsable de empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad.

Contrata la tarifa regulada de gas con nosotros en el siguiente formulario.

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