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Desde el 20 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 se permite contratar de manera temporal la tarifa TUR de gas para comunidades, también conocida como TUR de Ahorro vecinal. Según RD - Ley se pueden acoger a esta tarifa las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso, se deberán de cumplir las siguientes condiciones:
Para tarifas de gas RL.4 en adelante, según la orden TED/1286/2020, los consumos posteriores al 01/10/2021 de los clientes de gas que, sin tener derecho a la TUR, carecen temporalmente de contrato en mercado libre, se facturan como sigue:
La documentación que se debe aportar en la solicitud es la siguiente:
Las tarifas, antes de impuestos de aplicación desde el 1 de abril de 2023, para los escalones de peajes de red local RL.4 a RL.8 serán los siguientes:
Tarifas | Tipo de suministro | Precio Fijo (€/mes) | Precio Consumo (€/kWh) |
---|---|---|---|
RL.4 | Consumos entre 50.000 kWh y 300.000 kWh al año | 58,50 | 0,041305 |
RL.5 | Consumos entre 300.000 kWh y 1.500.000 kWh al año | 163,97 | 0,0403548 |
RL.6 | Consumos entre 1.500.000 kWh y 5.000.000 kWh al año | 1.138,01 | 0,033443 |
RL.7 | Consumos entre 5.000.000 kWh y 15.000.000 kWh al año | 3.172,96 | 0,0301019 |
RL.8 | Consumos entre 15.000.000 kWh y 50.000.000 kWh al año | 6.901,81 | 0,029839 |
Por otro lado, se establece un límite de consumo, el cual debe de ser menor o igual a la media de los últimos 5 años del mismo periodo de facturación. Si se superase ese límite, se penalizará con un 25% de coste adicional sobre el término variable o precio de consumo para el consumo que exceda dicho límite.
Aquellas comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios que a fecha 1 de octubre de 2023 no hayan remitido a su comercializadora el certificado de instalación de contadores o repartidores de costes, se les penalizará con un 25% sobre el término variable o precio de consumo a todo el consumo que hayan realizado desde el momento que se inicie el suministro con su comercializadora regulada.
La solicitud deberá realizarla el presidente de la comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios o, un representante de la misma autorizado para usar el certificado digital de la comunidad de propietarios o por la persona responsable de empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad.
Contrata la tarifa regulada de gas con nosotros en el siguiente formulario.
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