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El Bono social de electricidad es un descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno (RD 15/2018 de 5 de octubre) y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables. El Ministerio para la Transición Ecológica ha creado una Web para consultar más información sobre el Bono Social.
Este bono social puede ser solicitado por uno de estos tres motivos:
Nivel de renta de la unidad familiar
(según IPREM)
Familia numerosa
Pensionista
Dentro de cada grupo, los límites de la renta y los descuentos a aplicar varían en función del número de menores en el hogar y del tipo de vulnerabilidad del cliente. Podrá beneficiarse de este descuento quien cumpla con los requisitos generales y alguno de los requisitos específicos.
Deben cumplirse todos los requisitos generales que a continuación se listan:
Se establecen 3 tipologías de consumidores:
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Además, se establecen unas circunstancias especiales que incrementan los límites de renta, siempre que se acrediten con la documentación necesaria:
En la siguiente tabla se detallan los descuentos dependiendo del tipo de vulnerabilidad (vulnerable, vulnerable severo, en riesgo de exclusión social).
Categorías consumidor | Descuento | Pensionistas | Unidad Familiar que cumple el límite de renta | Familias numerosas | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sin menores | Un menor | Dos menores | |||||||
General | Casos especiales* | General | Casos especiales* | General | Casos especiales* | ||||
Vulnerable | 25% | Todos los miembros de la unidad familiar pensionistas con pensión mínima y sin otros ingresos > 500€ | (1,5 xIPREM) 11.279€ | (2 xIPREM) 15.039€ | (2 xIPREM) 15.039€ | (2,5 xIPREM) 18.799€ | (2,5 xIPREM) 18.799€ | (3 xIPREM) 22.559€ | Sin límite de renta |
Vulnerable Severo | 40% | (1xIPREM) 7.520€ | (0,75 xIPREM) 5.640€ | (1xIPREM) 7.520€ |
(1xIPREM) 7.520€ | (1,25 xIPREM) 9.340€ | (1,25 xIPREM) 9.340€ | (1,5 xIPREM) 11.279€ | (2 xIPREM) 15.039€ |
En riesgo de exclusión social | Si el beneficiario cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo (descuento del 40%) y, además, tenga una ayuda de los Servicios Sociales para que cubran, al menos, el 50% del importe de la factura de electricidad, no tendrá que pagar nada | ||||||||
Límite consumo anual con descuento | 1.932 kWh | 1.380 kWh | 1.932 kWh | 2.346 kWh | 4.140 kWh |
El IPREM de referencia para el 2019 es el anual de 14 pagas de 7.520€. Ese importe se actualiza anualmente.
(*) Casos especiales: algún miembro con discapacidad reconocida ≥ 33%, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo o algún miembro con dependencia grado II o III, Familias monoparentales.
No se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el titular o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de la Administraciones públicas competentes.
Es un índice que sustituye al Salario Mínimo Interprofesional, y se emplea como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.
A efectos de la aplicación del bono social, se entiende por unidad familiar a la integrada por los cónyuges no separados legalmente y si hubiera hijos:
En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
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