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El Bono social de electricidad es un descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno (RD 897/2017 del 6 de octubre) y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables. El Ministerio para la Transición Ecológica ha creado una Web para consultar más información sobre el Bono Social.
Este bono social puede ser solicitado por uno de estos tres motivos: nivel de renta de la unidad familiar (según IPREM), familia numerosa o pensionista.
Dentro de cada grupo, los límites de la renta y los descuentos a aplicar varían en función del número de miembros en el hogar y del tipo de vulnerabilidad del cliente.
Deben cumplirse todos los requisitos generales que a continuación se listan:
Y además, se debe de cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta, para considerarse uno de los siguientes consumidores:
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Además, se establecen unas circunstancias especiales que incrementan 1 x IPREM para Cliente Vulnerable y 0,5 x IPREM para Cliente Vulenrable Severo los límites de renta, siempre que se acrediten con la documentación necesaria:
En la siguiente tabla se detallan los descuentos dependiendo del tipo de vulnerabilidad (vulnerable, vulnerable severo, en riesgo de exclusión social).
Categorías consumidor | Descuento en factura | Pensionistas | Nivel de renta de la unidad de conviviencia | Ingreso mínimo vital |
Familias numerosas | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sin menores | Un menor | Dos menores | ||||||||
General | Casos especiales* | General | Casos especiales* | General | Casos especiales* | |||||
Vulnerable | 65% | Todos los miembros de la unidad de convivencia pensionistas con pensión mínima y sin otros ingresos > 500€ | (1,5 x IPREM) 12.600€ |
(2,5 x IPREM) 21.000€ | (2 xIPREM) 16.800€ | (3 x IPREM) 25.200€ |
(2,5 x IPREM) 21.000€ | (3,5 x IPREM) 29.400€ | Sin límite de renta | |
Vulnerable Severo | 80% | (1xIPREM) 8.400€ | (0,75 x IPREM) 6.300€ |
(1,25 x IPREM) 10.500€ | (1 x IPREM) 8.400€ | (1,5 x IPREM) 12.1600€ | (1,25 xIPREM) 10.500€ | (1,75 x IPREM) 14.700€ | (2 xIPREM) 16.800€ | |
Bono social Justicia energética | 40% | (2 x IPREM) 16.800€ |
(3 x IPREM) 25.200€ | (2,5 x IPREM) 21.000€ |
(3,5 x IPREM) 29.400€ | (3 x IPREM) 25.200€ |
(4 x IPREM) 33.600€ |
|||
Límite consumo anual | ||||||||||
2.222 kWh | 1.587 kWh | 2.222 kWh | 2.698 kWh | 4.761 kWh | ||||||
En riesgo de exclusión social | Si el beneficiario cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo y, además, tenga una ayuda de los Servicios Sociales para que cubran, al menos, el 50% del importe de la factura de electricidad, no tendrá que pagar nada |
El IPREM de referencia para el 2023 es el anual de 14 pagas de 8.400€. Ese importe se actualiza anualmente.
(*) Casos especiales: algún miembro con discapacidad reconocida ≥ 33%, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo o algún miembro con dependencia grado II o III, Familias monoparentales.
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona mayor de edad, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada adulto adicional.
No se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad de convivencia, o en los que el titular o uno de los miembros de su unidad de convivnecia sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de la Administraciones públicas competentes.
Es un índice que sustituye al Salario Mínimo Interprofesional, y se emplea como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.
A efectos de la aplicación del bono social, se entiende por unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
¿Qué documentación tengo que presentar?
Dependiendo del motivo de solicitud de bono social, se aportará la siguiente documentación adicional:
La consulta relativa a la renta de la unidad de convivencia se realiza a través de BOSCO, la aplicación del Ministerio que informa si al cliente le corresponde el bono social o no.
Una vez tengas toda la documentación, te damos dos opciones para enviarnos la solicitud:
Envíanos la solicitud correctamente cumplimentada, así como la documentación a:
bonosocial@basercor.es
Te daremos contestación a tu solicitud en un plazo aproximado de 15 días hábiles, comunicándote el resultado de la misma. Si tienes derecho al Bono Social Covid, el descuento se aplicará en la primera factura tras la solicitud (si la factura ha sido emitida al menos en los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud)
Si tienes alguna duda puedes ver el vídeo que sigue a continuación o ponerte en contacto con nosotros en el 900 902 947.
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